SPORTEA

Recursos en Video de Actividades Físicas Adaptadas

“Integrar la actividad física en la vida de las personas con TEA proporciona un impacto positivo en la salud mental y física, reduce los trastornos ambientales y comportamentales, promociona el desarrollo de la socialización, está dentro del foco de interés de los niños, niñas y adolescentes, e incrementa la satisfacción en la vida familiar

(Abarca, 2015, p. 66).

El programa SPORTEA se enmarca en la Modalidad I: que comprende la promoción del desarrollo integral del alumnado; actividades extraescolares de apoyo y refuerzo educativo para el desarrollo de las capacidades del alumnado y la adquisición de las competencias básicas.   De acuerdo con la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad de la Educación, 8/2013 de 9 de diciembre, específicamente en sus Artículos 71 y 79 Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley. Y en su Artículo 79 bis punto 2 se enfatiza que la escolarización del alumnado que presenta dificultades de aprendizaje se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.   Conforme a lo anterior y aunando como marco regulador de la Ciudad Autónoma de Ceuta la Ley 849/2010 por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla, y la existente necesidad del colectivo con Trastorno del Espectro del Autismo escolarizado en centros ordinarios y especial, de la realización y adaptación de actuaciones destinadas a actividades que potencien el valor de las diferencias individuales, igualdad, tolerancia y acceso a las oportunidades, lo mismo que a la inclusión y al desarrollo de la salud mental tan estrechamente relacionada con la salud física y la actividad deportiva, tal como se recoge en el Capítulo II y Artículo 3 de la citada Ley.  

2.2 Complementariedad con las acciones realizadas por los centros:

  SPORTEA contribuirá a reforzar la actividad física y deportiva que los alumnos reciben en sus centros de referencia y al mismo tiempo contribuirá de manera transversal al desarrollo de habilidades sociales y valores como la tolerancia, normalización e inclusión dentro de un clima de interacciones propicio para que la población beneficiaria del proyecto pueda optimizar sus destrezas en dichas áreas.