SPORTEA se enmarca en la Modalidad I: que comprende la promoción del desarrollo integral del alumnado; actividades extraescolares de apoyo y refuerzo educativo para el desarrollo de las capacidades del alumnado y la adquisición de las competencias básicas. De acuerdo con la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad de la Educación, 8/2013 de 9 de diciembre, específicamente en sus Artículos 71 y 79 Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley. Y en su Artículo 79 bis punto 2 se enfatiza que la escolarización del alumnado que presenta dificultades de aprendizaje se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo. 

Conforme a lo anterior y aunando como marco regulador de la Ciudad Autónoma de Ceuta la Ley 849/2010 por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla, y la existente necesidad del colectivo con Trastorno del Espectro del Autismo escolarizado en centros ordinarios y especial, de la realización y adaptación de actuaciones destinadas a actividades que potencien el valor de las diferencias individuales, igualdad, tolerancia y acceso a las oportunidades, lo mismo que a la inclusión y al desarrollo de la  SALUD MENTAL tan estrechamente relacionad con la salud física y la actividad deportiva, tal como se recoge en el Capítulo II y Artículo 3 de la citada Ley.